Multas por aparcar mal: reglamento y sanciones

La vida urbana con coche a veces puede ser desesperante. Días en los que por mucho tiempo que pases dando vueltas parece que no vas a aparcar nunca, lo que te puede llevar a pensar “si lo dejo aquí, no creo que pase nada”. Un pensamiento que puede salir caro cuando, al volver, te encuentres una multa a modo de receta de recuerdo que decían algunos. 

Las multas por aparcar mal son habituales y las que suman mayor número de expedientes sancionadores al año.Por ello, vamos a detallar en qué situaciones se está haciendo un mal estacionamiento y cuál puede ser la multa por no cumplir el reglamento.

Si no te funcionan correctamente los sensores del coche a la hora de aparcar, en Carglass tienes a tu disposición el servicio de recalibración de los sistemas ADAS, para que vuelvan a funcionar correctamente.

¿Dónde está prohibido aparcar?

Antes de nada, debemos saber diferenciar entre hacer una parada o un estacionamiento. La parada consiste en detener el vehículo, sin que el conductor baje del mismo, durante un tiempo menor a dos minutos. Si este tiempo es superado y además, el conductor se encuentra fuera del vehículo, se tratara de un estacionamiento. 

Así, el Reglamento General de la Circulación vigente refleja que está prohibido aparcar y por tanto existirá una multa por estacionamiento en los siguientes lugares:

  • Zonas dónde exista una señalización para carga y descarga.
  • Zonas señalizadas exclusivamente para minusválidos. 
  • Zonas destinadas al paso de peatones como sobre las aceras y paseos.
  • Delante de vados señalizados correctamente.
  • En doble fila.
  • Demasiado alejado del borde de la calzada.
  • Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades así como en túneles y pasos inferiores. 
  • Pasos a nivel, pasos para ciclistas y/o peatones.
  • Carriles o vías reservadas para la circulación o servicio de usuarios específicos. También los destinados para transporte público urbano o reservados para bicicletas.
  • Intersecciones y proximidades siempre que se dificulte el giro a otros vehículos. En vías urbanas, si se genera peligro a causa de una falta de visibilidad. 
  • Sobre los raíles de tranvías o cerca de los mismos si entorpecen su circulación.
  • Si impide la visibilidad de señalización a otros usuarios que estén afectados y obligados a hacer alguna maniobra. 
  • En autopistas y autovías, salvo en zonas habilitadas para ello. 
  • Habilitados por la autoridad municipal y que tienen una limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza (zona azul, verde y naranja) o, cuando colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo más tiempo sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que puede haber excepciones y estar atentos a las señalizaciones que se marcan en cada espacio. Por ejemplo, en el caso de las zonas de carga y descarga, estas suelen estar vinculadas a una franja horaria y días laborables por lo que fuera de la misma aparcar ahí estaría permitido. 

Otra particularidad que se suele dar en las ciudades, y con la que se debe estar muy atento, son aquellas donde está permitido aparcar habitualmente pero que, en ocasiones,  pueden verse afectadas por diferentes señalizaciones temporales. Este es el caso, por ejemplo, de obras o eventos puntuales en los que la ordenanza municipal ha colocado una señalética y/o cartel, con una franja horaria y los días que durará el hecho causante, y por el que estará prohibido aparcar.  

Sanciones económicas por un mal estacionamiento

Las multas por aparcar mal pueden ser un buen golpe para el bolsillo y es que la multa administrativa puede ir desde los 80 euros, las más leves, hasta los 200 euros en caso de las más graves. 

Así, y según el Reglamento General de Circulación, se aplicará la menor de las sanciones económicas en casos como vulnerar “el régimen de parada y estacionamiento regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento”, “no señalizar la presencia de un vehículo detenido” o, como detallamos anteriormente, por “estacionar el vehículo sin situarlo paralelo al borde la calzada”, es decir con demasiada distancia del bordillo.

Las multas más graves, y que suponen mayor sanción económica, son aquellas que se aplicarán por aparcar en zonas de carga y descarga, con señalización específica de prohibido estacionar o vados, así como dejar el vehículo encima de la acera, en una plaza reservada para minusválidos o en carriles o tramos destinados a un grupo determinado de usuarios. Dejar el coche en doble fila sin conductor, también es una infracción grave que supondrá una multa de 200 euros. 

En todos los supuestos, existe la posibilidad de aplicar una deducción del 50% si se realiza el pago en un período acotado de tiempo y de forma voluntaria. Sin embargo, aceptar esto significa olvidarse de realizar una reclamación posterior si no se está de acuerdo con la sanción recibida. 

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