Las nuevas multas de tráfico en 2022

¿Aún no estás al tanto de la nueva Ley de Tráfico? Después de varios años de rumores finalmente el Congreso de los Diputados ha dado luz verde y ha aprobado una batería de medidas que endurecen muchas de las sanciones. En especial, las sanciones relacionadas con dispositivos electrónicos. 

Tras su aprobación parlamentaria definitiva, es oficial que a partir del 21 de marzo de 2022 tendremos nuevas sanciones por acciones como utilizar el móvil o no llevar puesto el cinturón de seguridad. Por ello, presta atención, vamos a hacer un resumen de todas las nuevas sanciones de la DGT.

Nuevas sanciones de tráfico 

Si hace unos días explicábamos que la DGT modificaba la norma para adelantar a ciclistas obligando a los automóviles al cambio completo de carril siempre que sea posible en vías de dos o más. Ahora, llegan el resto de cambios con los que se endurecen muchas de las sanciones hasta ahora conocidas así como la llegada de otras.

Endurecimiento por no llevar el cinturón de seguridad

La nueva Ley de Tráfico endurece la infracción por no llevar el cinturón de seguridad y/o no usar un Sistema de Retención Infantil adecuado a la edad y peso. La sanción económica se mantiene en 200 euros pero aumenta la pérdida de puntos del permiso de conducir de 3 a 4. Además, el texto también contempla que será multado de la misma manera a aquellos motoristas que no utilicen el casco.

Cambios en la normativa por conducir con el móvil

A partir de este momento, la nueva Ley de Tráfico sustituye la palabra “utilizar” por “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”. Hasta ahora, muchos conductores se podían librar de la sanción debido a la complejidad de captar el momento exacto del uso del móvil. Pero con esta modificación, estés o no usándolo, si uno de los drones capta la imagen supondrá una infracción que conllevará 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos de carnet, el doble que hasta el momento. 

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Por tenencia de detector de radares

Si bien es cierto que la Ley permite el uso de avisadores, está completamente prohibido el uso de detectores e inhibidores de radar. Hasta ahora, quien era sorprendido usando cualquiera de estos dispositivos era sancionado con una multa económica de 200 euros y 3 puntos menos en el carnet de conducir. Con la modificación, el motivo de la sanción cambia y se castigará el simple hecho de llevar el dispositivo en el interior del vehículo, aumentando la sanción económica a 500 euros. 

Superar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar

Era una de las novedades anunciadas que más polémica había levantado y que finalmente se ha confirmado: desaparece el margen de 20 km/h existente en carreteras de doble sentido para adelantar. Así, los turismos que quieran adelantar en carreteras de doble sentido (donde existe un máximo permitido de 90km/h) no podrán llegar a superar hasta en 20 km/h el límite de la vía, teniendo que ceñirse a la velocidad máxima marcada por la misma. Por el momento, el resto de límites de velocidad seguirán como hasta ahora. 

Otros cambios a tener en cuenta en movilidad

A todos los anteriores, se deben añadir otras modificaciones que implican cambios a otro tipo de conductores y a otros áreas relacionadas con las sanciones.

Patinetes eléctricos

A la prohibición de circular por aceras y/o áreas peatonales así como superar los 25km/h, a los conductores de patinetes eléctricos se les obligará a utilizar casco. Una medida que hasta ahora no estaba recogida. Tampoco podrán circular por vías interurbanas, autopistas y autovías, ni por túneles urbanos. 

Por otro lado, están obligados a respetar todas las normas de circulación como los conductores de cualquier otro turismo o vehículo y podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia. No podrán utilizar auriculares y deberán contar con certificado de circulación en los dos años siguientes a la publicación del mismo. 

Recuperación de puntos y permiso de conducción

La nueva Ley de Tráfico ofrecerá realizar un curso de conducción segura para obtener dos puntos adicionales. Así, el conductor que tenga un saldo positivo de puntos podrá beneficiarse de esta norma. Se establece también, que se pueda hacer cada dos años pero no se podrá superar el máximo de 15 puntos en el carnet de conducir. 

Si has perdido varios puntos en una infracción podrás recuperar el saldo inicial de 12 puntos a dos años. Este plazo se ha unificado con la reforma, y es que antes el plazo de dos años era para sanciones graves y de tres años para aquellas categorizadas como muy graves. 

Finalmente, se adapta el Reglamento General de Conductores a la norma europea. La edad mínima para conducir camiones se reduce de 21 a 18 años, también para conducir autocares pero sin pasajeros y alrededor de 50 km como máximo. 

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Comentarios (1)
  • LUIS EMILIO PRIETO CARRION

    28 enero, 2022 a las 2:23 pm

    Todos los fines de semana, en la N-611, tramo Bárcena de Pie de Concha/Pesquera en Cantabria, hay exhibiciones o competiciones de motos de gran cilindrada y no parece que nadie tome nota.
    ¿Por qué…?



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