¿Cuáles son los límites de velocidad en España?

Si conoces, y respetas, los límites de velocidad en España te ahorrarás alguna que otra multa evitable y tu seguridad, y la de todos, será mucho mayor. Conducir por encima del límite establecido es la antesala del accidente. Todos debemos concienciarnos cuanto antes de lo necesario que resulta actuar con sensatez, y prudencia, cuando vamos al volante.

Por eso, te puede resultar interesante conocer cuáles son los límites de velocidad en las carreteras españolas. Y, precisamente, esa información valiosa es la que te presentamos en este artículo.

Los límites de velocidad según el tipo de carretera

  • Autopistas y autovías

A día de hoy, la velocidad genérica en estas vías es de 120 km/h para turismos y motocicletas, 100 km/h para los autobuses, 90 km/h para los camiones articulados y las furgonetas, 80 km/h para automóviles con remolque y 45 km/h para bicicletas o ciclomotores, que solo pueden circular por autovías.

  • Carreteras convencionales con arcén de más de metro y medio

En este tipo de carreteras, los límites de velocidad en España también están diferenciados por tipos de vehículos. Si conduces un turismo o una moto, no deberás sobrepasar los 100 km/h; mientras que los autobuses tienen prohibido sobrepasar los 90 km por hora. 10 km menos, es decir, 80 km/h, es el límite fijado para los camiones articulados y las furgonetas, mientras que los automóviles con remolque tampoco pueden pasar de 80 ni las bicis y los ciclomotores de 45.

  • Resto de las carreteras convencionales

Este tipo de vías presentan unas condiciones de inseguridad mayores que las anteriores, a pesar de la falsa sensación de calma que aparentemente ofrece ver menos tráfico por ellas. En consecuencia, es necesario ser más prudentes y, lógicamente, los límites de velocidad son inferiores: 90 km/h para turismos y motocicletas; 80 km/h para autobuses; 70 km/h para camiones articulados, furgonetas y automóviles con remolque, y 45 para bicis o ciclomotores.

  • Vías urbanas

Hoy en día, todos los vehículos que van por la ciudad —turismos, motocicletas, autobuses, camiones articulados, furgonetas y automóviles con remolque— tienen fijado el mismo límite: 50 kilómetros por hora. Tan solo las bicicletas y los ciclomotores deben circular algo más lentos, sin sobrepasar en ningún caso los 45 km/h.

¿Qué sanciones se aplican?

A la hora de aplicar las multas apropiadas a las infracciones cometidas, se establece una clasificación en estos tres niveles:

– Infracciones leves: hasta 100 €.

– Infracciones graves: 200 €.

– Infracciones muy graves: 500 €.

En esta relación entre los límites de velocidad y las sanciones, tienen mucha importancia los kilómetros de más a los que has circulado. Como referencias generales, se aplican estas pautas:

– Entre 1 y 20 kilómetros: 100 € de multa.

– Entre 21 y 30 kilómetros: 300 €.

– Entre 31 y 40 km: 400 €.

– Entre 41 y 50 km: 500 €.

– Exceso de más de 51 kilómetros: 600 €.

¿Conoces los nuevos límites de velocidad?

Está a punto de aprobarse una modificación en el Reglamento de Circulación que va a reducir algunos límites de velocidad en España, en concreto en las calles de un único carril por sentido, que pasa a 30 km/h, y en las carreteras secundarias, en las que pasará a 90 km/h.

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